Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 898

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 898

Las providencias de jurisdicción voluntaria serán apelables, en ambos efectos si el recurso lo interpusiere el promovente de las diligencias, y sólo en el devolutivo de tramitación inmediata cuando el que recurre hubiere venido al expediente voluntariamente o llamado por el juez, o para oponerse a la solicitud que haya dado motivo a su formación.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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