ARTICULO 914 BIS
Las apelaciones a que se refiere este capítulo serán de tramitación inmediata, en el efecto que proceda.
TITULO DECIMO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de estos cargos
ARTICULO 914 BIS
Las apelaciones a que se refiere este capítulo serán de tramitación inmediata, en el efecto que proceda.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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