Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 914 BIS

TITULO DECIMO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de estos cargos

ARTICULO 914 BIS

Las apelaciones a que se refiere este capítulo serán de tramitación inmediata, en el efecto que proceda.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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