Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 915

TITULO DECIMO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de estos cargos

ARTICULO 915

Será necesaria licencia judicial para la venta de los bienes que pertenezcan exclusivamente a menores o incapacitados y correspondan a las clases siguientes: 1a. Bienes raíces;- 2a. Derechos reales sobre muebles;- 3a. Alhajas y muebles preciosos;- 4a. Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor exceda de cinco mil pesos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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