Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 918
TITULO DECIMO · CAPITULO III
ARTICULO 918
Para la venta de acciones y títulos de renta se concederá la autorización sobre la base de que no se haga por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta y por conducto de corredor titulado y si no lo hay de comerciante establecido y acreditado.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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