Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 921

TITULO DECIMO · CAPITULO III

ARTICULO 921 Para recibir dinero prestado en nombre del menor o incapacitado necesita el tutor la conformidad del curador y del consejo de tutelas y después de la autorización judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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