ARTICULO 924
Rendidas las constancias que se exigen en el artículo anterior y obtenido el consentimiento de las personas que deban darlo, conforme al Código Civil, el Juez de lo Familiar resolverá dentro del tercer día, lo que proceda sobre la adopción.
La sentencia consentida por los promoventes causara ejecutoria.
(ADICIONADO, G.O. 15 DE JUNIO DE 2011)