Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 925

TITULO DECIMO · CAPITULO IV

ARTICULO 925

Una vez iniciado el procedimiento de adopción, el Juez velará para que las actuaciones judiciales en todo momento sean continuas, evitando bajo su más estricta responsabilidad la inactividad procesal, quedando obligado a presenciar y dirigir de manera personal cada una de las diligencias y actuaciones que se practiquen en el proceso y no podrá delegar dicha obligación en persona alguna. El incumplimiento de tal obligación será causa de responsabilidad para el Juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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