ARTICULO 935
Hecha la promoción, el juez la mandará hacer saber a los colindantes para que dentro de tres días presenten los títulos o documentos de su posesión y nombren perito si quisieren hacerlo y se señalará el día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde.
Si fuere necesario indentificar (sic) alguno o algunos de los puntos de deslinde, los interesados podrán presentar dos testigos de identificación cada uno, a la hora de la diligencia.