Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 934

TITULO DECIMO · CAPITULO VI Apeo y deslinde

ARTICULO 934

La petición de apeo debe contener:

I.- El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;

II.- La parte o partes en que el acto debe ejecutarse;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADA, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

III.- Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo, así como de las autoridades que puedan tener injerencia en el asunto;

IV.- El sitio donde están y donde deben colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron;

V.- Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y designación de un perito por parte del promovente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.