Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 933

TITULO DECIMO · CAPITULO VI Apeo y deslinde

ARTICULO 933 Tiene derecho para promover el apeo:

I.- El propietario;

II.- El poseedor con título bastante para transferir el dominio;

III.- El usufructuario.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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