ARTICULO 940
Todos los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público, por constituir aquella la base de la integración de la sociedad.
TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO Disposiciones Generales
ARTICULO 940
Todos los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público, por constituir aquella la base de la integración de la sociedad.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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