ARTICULO 944
En la audiencia las partes aportarán las pruebas que así procedan y que hayan ofrecido, sin más limitación que no sean contrarias a la moral o estén prohibidas por la ley.
(REFORMADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1997)
TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO Disposiciones Generales
ARTICULO 944
En la audiencia las partes aportarán las pruebas que así procedan y que hayan ofrecido, sin más limitación que no sean contrarias a la moral o estén prohibidas por la ley.
(REFORMADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1997)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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