Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 955

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO Disposiciones Generales

ARTICULO 955

Los incidentes se decidirán con un escrito de cada parte y sin suspensión del procedimiento. Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre que verse, y se citará dentro de ocho días, para audiencia indiferible, en que se reciba, se oigan brevemente las alegaciones, y se dicte la resolución dentro de los tres días siguientes.

(REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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