Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 964

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO Disposiciones Generales

ARTICULO 964

Los incidentes no suspenderán el procedimiento. Se tramitarán en los términos del artículo 88 de este Código, pero la resolución se pronunciará en la audiencia del juicio conjuntamente con la sentencia definitiva.

(REFORMADO, D.O.F. 21 DE JULIO DE 1993)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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