Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 963

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO Disposiciones Generales

ARTICULO 963

Para los efectos de este título siempre se tendrá como domicilio legal del ejecutado el inmueble motivo del arrendamiento.

(REFORMADO, D.O.F. 21 DE JULIO DE 1993)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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