Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 962

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO Disposiciones Generales

ARTICULO 962 En caso de que dentro del juicio a que se refiere este título, se demande el pago de rentas atrasadas por 2 ó más meses, la parte actora podrá solicitar al juez que la demandada acredite con los recibos de renta correspondientes o escritos de consignación debidamente sellados, que se encuentra al corriente en el pago de las rentas pactadas y no haciéndolo se embargarán bienes de su propiedad suficientes para cubrir las rentas adeudadas.

(ADICIONADO, G.O. 16 DE ENERO DE 2003)

En el caso de que la (sic) contestar la demanda, se acredite que se encuentra al corriente en dichos pagos, el Juez concluirá el juicio.

(REFORMADO, D.O.F. 21 DE JULIO DE 1993)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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