Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 99
TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO III De la presentación de documentos
ARTICULO 99
A ninguna de las partes se le admitirá documento alguno después de concluido el desahogo de pruebas. El juez repelerá de oficio los que se presenten, mandando devolverlos a la parte, sin ulterior recurso, sin agregarlos al expediente en ningún caso.
(REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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