Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 990

TITULO DECIMO · CAPITULO II Del Procedimiento Oral

ARTICULO 990

Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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