ARTÍCULO 103. Durante el desarrollo de las audiencias, de estimarlo necesario, el juez o jueza podrá decretar recesos. Cuando una audiencia no logre concluirse en la fecha señalada para su celebración, el juez o jueza podrá suspenderla o diferirla y deberá fijarse en el acto, la fecha y hora de su reanudación.
Artículo 103
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO III
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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