ARTÍCULO 116. Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden modificarse en la sentencia. Las resoluciones judiciales firmes dictadas en jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan al ejercicio de la acción que se dedujo en el procedimiento correspondiente.
Artículo 116
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO IV RESOLUCIONES JUDICIALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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