Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 116

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO IV RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 116. Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden modificarse en la sentencia. Las resoluciones judiciales firmes dictadas en jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan al ejercicio de la acción que se dedujo en el procedimiento correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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