Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 118

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO IV RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 118. Toda resolución tiene a su favor la presunción de haberse pronunciado según la forma prescrita por la ley, con conocimiento de causa y por el tribunal legítimo y competente para pronunciarla.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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