Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 120

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO V CORRECCIONES DISCIPLINARIAS Y MEDIOS DE APREMIO

ARTÍCULO 120. Las o los magistrados y jueces tienen el deber de mantener el orden de los debates judiciales y de exigir que las partes, sus representantes y abogados, les guarden y se guarden entre sí el respeto y consideración correspondientes, lo mismo que a las autoridades cuyos actos sean materia de la instancia o petición, o aquellas que por cualquier otro motivo fueren aludidas en los escritos o audiencias. Corregirán las faltas que se cometieren imponiéndole al responsable una corrección disciplinaria, e incluso hacer uso de la fuerza pública si lo amerita el caso. Si las faltas llegaren a ser delictuosas, se dará vista al Ministerio Público.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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