ARTÍCULO 122. Las correcciones disciplinarias podrán imponerse de plano en el acto de cometerse la falta o después, en vista de lo consignado en el expediente o certificación que hubiere extendido el secretario o la secretaria judicial por orden del tribunal.
Artículo 122
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO V CORRECCIONES DISCIPLINARIAS Y MEDIOS DE APREMIO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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