ARTÍCULO 124. Para hacer cumplir las determinaciones el tribunal puede emplear cualesquiera de las siguientes medidas de apremio que estime pertinentes, sin que para ello sea necesario seguir el orden que a continuación se señala:
I. Amonestación;
II. Multa de hasta 100 Unidades de Medida y Actualización;
III. El uso de la fuerza pública; y,
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas. Si agotados los medios de apremio no se obtuviera el cumplimiento de la resolución que motivó el uso de ellos, se dará vista al ministerio público. La resolución que imponga un medio de apremio será irrecurrible.
[Artículo reformado en la fracción II mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]