Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 126

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VI TÉRMINOS JUDICIALES

ARTÍCULO 126. Para fijar la duración de los términos, los meses se computarán por el número de días que les correspondan y los días se entenderán de veinticuatro horas.

En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo las excepciones que la ley establezca; y en los autos se hará constar el día en que comienzan a correr y aquél en que deben concluirse.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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