Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 125

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VI TÉRMINOS JUDICIALES

ARTÍCULO 125. Los términos que este código establece, salvo los casos de excepción por él mismo señalados, son improrrogables, y se contarán a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere hecho el emplazamiento, citación o notificación; de la fecha del acuse de recibo si la notificación se hubiere realizado por correo electrónico o, en su caso, mediante consulta remota. Cuando fueren varias las partes y el término común, éste comenzará a contarse desde el día siguiente hábil a la última notificación. Cuando la práctica de un acto judicial requiera citación de personas que estén fuera del lugar del juicio para que concurran ante el tribunal, podrá ampliarse el término que fije la ley para ese objeto, por todo el que prudentemente sea necesario atendida la distancia y los medios de comunicación disponibles, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa. Esta disposición regirá también para la contestación de la demanda, cuando el emplazamiento se haga fuera del lugar del juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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