Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 121

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO V CORRECCIONES DISCIPLINARIAS Y MEDIOS DE APREMIO

ARTÍCULO 121. Son correcciones disciplinarias:

I. El apercibimiento;

II. La multa de hasta 100 Unidades de Medida y Actualización; y,

III. Expulsión del recinto judicial o del lugar donde se celebre la audiencia. En casos extremos, la audiencia podrá continuar en privado. Para estos efectos, las autoridades policiacas deberán prestar auxilio a los órganos jurisdiccionales cuando lo soliciten. La multa, tratándose de obreros o jornaleros, no deberá exceder del importe de su jornal o sueldo en una semana.

[Artículo reformado en la fracción II mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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