ARTÍCULO 121. Son correcciones disciplinarias:
I. El apercibimiento;
II. La multa de hasta 100 Unidades de Medida y Actualización; y,
III. Expulsión del recinto judicial o del lugar donde se celebre la audiencia. En casos extremos, la audiencia podrá continuar en privado. Para estos efectos, las autoridades policiacas deberán prestar auxilio a los órganos jurisdiccionales cuando lo soliciten. La multa, tratándose de obreros o jornaleros, no deberá exceder del importe de su jornal o sueldo en una semana.
[Artículo reformado en la fracción II mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]