ARTÍCULO 119. La sentencia firme o ejecutoriada produce acción y excepción contra quienes litigaron y contra terceros que fueron llamados legalmente al juicio. Con excepción de estos últimos, un tercero puede excepcionarse contra la sentencia firme, salvo contra la que haya recaído en juicio de estado civil a menos que, en este último caso, alegue la colusión de las partes litigantes para perjudicarle, lo cual, de ser así, podrá hacerlo del conocimiento del ministerio público para que se proceda conforme a la ley de la materia.
Artículo 119
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO IV RESOLUCIONES JUDICIALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.