ARTÍCULO 13 . La o el tenedor de la cosa puede declinar la responsabilidad del juicio, designando a la o el poseedor que lo sea a título de dueño. La o el poseedor que niegue tener la posesión de la cosa reclamada, la perderá si la tuviere en realidad, en beneficio de la parte demandante.
Artículo 13
TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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