Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 13

TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 13 . La o el tenedor de la cosa puede declinar la responsabilidad del juicio, designando a la o el poseedor que lo sea a título de dueño. La o el poseedor que niegue tener la posesión de la cosa reclamada, la perderá si la tuviere en realidad, en beneficio de la parte demandante.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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