Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 131

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 131. Todas las resoluciones se notificarán a las partes; a las personas extrañas al litigio, sólo en el caso en que la resolución así lo exprese, determinándose en ella precisamente la materia u objeto de la diligencia y los nombres de las personas con quienes deba practicarse.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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