Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 136

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 136. Cuando no se conociere el lugar en que la persona que debe ser notificada trabaje conforme al artículo anterior, la notificación se podrá hacer en el lugar donde se encuentre.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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