ARTÍCULO 136. Cuando no se conociere el lugar en que la persona que debe ser notificada trabaje conforme al artículo anterior, la notificación se podrá hacer en el lugar donde se encuentre.
Artículo 136
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VII
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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