ARTÍCULO 135. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior respecto del emplazamiento, cuando después de cerciorado el notificador que la persona por notificar vive en la casa y con quien se entiende la notificación se niegue a recibir ésta, la notificación podrá hacerse en el lugar en que habitualmente trabaje, sin necesidad que el tribunal dicte providencia especial para ello.
Artículo 135
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VII
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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