Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 134

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 134. Si se tratare de la notificación de la demanda y a la primera búsqueda no se encontrare a la parte demandada, cerciorándose quien debe hacer la notificación que la persona interesada tiene su domicilio en dicho lugar y asentando las circunstancias y medios que puedan servir de comprobación de haber acudido al domicilio, se le dejará cita para hora fija dentro del día hábil siguiente, haciendo constar en el citatorio el nombre de la persona a quien se cita, el día y la hora en que debe esperar la notificación, y pondrá en el mismo el sello correspondiente, autorizándose el citatorio por la o el notificador. Si la persona que debe ser notificada no espera a que se le haga, ésta se le hará por medio de instructivo que se entregará a parientes, empleados o empleadas de la persona interesada o a cualesquiera otra persona que se encuentre en el domicilio y, en caso de no atender nadie, se fijará en la puerta donde se actúa, de todo lo cual se asentará razón en las diligencias. Al instructivo se agregará copia de la demanda y sus anexos, así como de la resolución que se notifica. Si en el domicilio donde debe ser notificada la parte demandada, no se permite por la persona encargada del lugar ingresar al actuario o actuaria para practicar la diligencia, por tratarse de un fraccionamiento, parque industrial, condominio u otro lugar análogo, cerciorado el notificador que la persona física o moral buscada tiene ahí su domicilio, el actuario o actuaria hará del conocimiento a la persona que impida, obstaculice u obstruya una diligencia, la obligación que tiene de permitir el desahogo de la misma, de lo contrario le hará saber el delito en el que incurre conforme al Código Penal, y, de ser necesario, hará uso de la fuerza pública, previa autorización del tribunal. El juez o jueza dará vista de lo actuado al ministerio público. Las demás notificaciones personales se harán a la persona interesada, o a su representante o procurador, en el domicilio designado al efecto; y no encontrándolo el notificador, sin necesidad de nueva búsqueda, le dejará un instructivo en el que hará constar la fecha y hora en que la entrega, el nombre y apellido de la parte promovente, el tribunal que manda practicar la diligencia, la determinación que se manda notificar y el nombre y apellido de la persona a quien entrega, recogiéndose la firma en la razón que se asentará del acto. Si ésta no supiere o no quisiere firmar, se hará constar esta circunstancia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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