ARTÍCULO 143. Para los efectos del artículo anterior, las secretarías judiciales de las salas y juzgados o quien los substituya, todos los días, concluido el acuerdo, formarán y autorizarán la lista de los negocios que se hayan acordado, numerándolos por orden sucesivo, y expresando en ella los nombres de las partes litigantes o promoventes, la clase de juicio o procedimiento de que se trate, y el cuaderno o expediente en que se hubiere dictado la resolución. Antes de las nueve horas del día siguiente al del acuerdo, las secretarías judiciales de las salas y juzgados o quien los substituya, fijarán en un lugar visible de su oficina la lista formada el día anterior. Esta lista se hará por duplicado y se coleccionarán ambos ejemplares para resolver cualquier cuestión que se suscite sobre la legalidad de cualquier notificación.
Artículo 143
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VII
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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