ARTÍCULO 142. La notificación por lista se dará por hecha y surtirá sus efectos legales al día siguiente al que se publica, asentándose en los autos la correspondiente razón, expresando la fecha de la lista fijada en los estrados del tribunal y el número que en esa lista le haya correspondido según se previene en el artículo siguiente.
Artículo 142
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VII
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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