Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 141

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 141. La segunda y ulteriores notificaciones personales se harán indistintamente por la o el secretario judicial o notificador, si las partes se presentan al tribunal respectivo. Deben firmar las notificaciones la persona que las hace y aquella a quien se hacen; y si esta no supiere o no quisiere firmar, la o el secretario judicial o notificador hará constar esta circunstancia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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