ARTÍCULO 140. En los despachos o exhortos que se libren y en los edictos que se publiquen conforme a los artículos anteriores, se señalará a las personas emplazadas un término prudente, a juicio del tribunal, para que se apersonen a continuar el procedimiento en el lugar del juicio, apercibiéndoles que de no verificarlo, éste seguirá su curso sin que se les admitan promociones de fuera del lugar del litigio, y que las ulteriores notificaciones y citaciones se les harán por medio de lista, lo cual se hará así mientras no comparezcan por sí o por apoderado.
Artículo 140
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VII
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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