Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 147

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VIII EXHORTOS Y DESPACHOS

ARTÍCULO 147. Los exhortos y despachos contendrán las inserciones necesarias según la naturaleza de la diligencia que se haya de practicar. El tribunal requerido no entrará a juzgar de la legalidad o procedencia de la diligencia que se le encomienda; y no podrá dejar de obsequiar el exhorto o despacho, sino cuando éstos carezcan de los requisitos de forma que este código establece.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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