Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 149

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VIII EXHORTOS Y DESPACHOS

ARTÍCULO 149. En casos urgentes se podrá realizar mediante telégrafo, remisión facsimilar o correo electrónico; pero en el mensaje se expresará con toda claridad la diligencia de que se trate, el asunto de donde ella emane, el fundamento legal de la providencia y el aviso de que se mandará por el primer correo el exhorto o despacho que ratifique el mensaje.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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