Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 151

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VIII EXHORTOS Y DESPACHOS

ARTÍCULO 151. Los exhortos dirigidos a los tribunales extranjeros o que éstos envíen a los del estado, se sujetarán en su forma y substanciación a las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles y a los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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