ARTÍCULO 151. Los exhortos dirigidos a los tribunales extranjeros o que éstos envíen a los del estado, se sujetarán en su forma y substanciación a las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles y a los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.
Artículo 151
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VIII EXHORTOS Y DESPACHOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.