Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 152

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VIII EXHORTOS Y DESPACHOS

ARTÍCULO 152. Para las diligencias que tengan que practicarse fuera del lugar del juicio, las partes podrán designar persona que, en su representación, asista a aquéllas y acuda a cuanto exija el cumplimiento de las mismas diligencias. Esa designación se expresará en el exhorto o despacho que se libre.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.