ARTÍCULO 150. Cuando se trate de exhortos o despachos entre tribunales del estado, no se legalizarán la firma del funcionario exhortante ni la de quien practique las diligencias ordenadas por el tribunal requirente.
Artículo 150
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VIII EXHORTOS Y DESPACHOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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