Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 150

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VIII EXHORTOS Y DESPACHOS

ARTÍCULO 150. Cuando se trate de exhortos o despachos entre tribunales del estado, no se legalizarán la firma del funcionario exhortante ni la de quien practique las diligencias ordenadas por el tribunal requirente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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