ARTÍCULO 157. Cuando las o los magistrados, jueces, secretarios, y notificadores o ejecutores practiquen alguna diligencia fuera del lugar del juicio, la parte que la promueva solamente proporcionará alimentos y medios de conducción.
Artículo 157
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VIII EXHORTOS Y DESPACHOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.