Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 161

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO IX

ARTÍCULO 161. Toda demanda o promoción debe formularse ante tribunal competente. La competencia se determinará por la materia, la cuantía, el grado y el territorio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.