ARTÍCULO 160. Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado, substanciándose en forma incidental. La resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo de tramitación inmediata, si lo fuere la sentencia.
Artículo 160
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO IX
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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