ARTÍCULO 165. Hay sumisión expresa cuando las personas interesadas renuncian clara y terminantemente al fuero que la ley les concede y designan con toda precisión el juez o jueza a quien se someten.
Artículo 165
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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