ARTÍCULO 198. Puede prepararse la acción ejecutiva pidiendo a la parte deudora confesión judicial bajo protesta de decir verdad. Hecha la solicitud, el juez o jueza señalará día y hora para la práctica de la diligencia, con el apercibimiento de tenerle por confeso si no compareciere sin justa causa. Para que ésta pueda verificarse, es preciso que la parte deudora se encuentre en el lugar de radicación de las diligencias preparatorias al tiempo de que se le haga la citación, la que deberá hacérsele personalmente, expresándose en ella el objeto de la misma, la cantidad que se reclama y la causa de la obligación.
Artículo 198
TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO I MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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