ARTÍCULO 199. El documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, dará mérito para que el juez o jueza ordene se intime a la parte deudora a efecto de que diga si reconoce como suya la firma que lo calza, reconocimiento que se hará ante el ejecutor en el mismo acto de la diligencia. Cuando intimada se rehúse a contestar si es o no suya la firma, se tendrá por reconocida.
Artículo 199
TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO I MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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