ARTÍCULO 202. El juzgado puede disponer lo que crea conveniente para cerciorarse de la personalidad de quien solicita la diligencia preparatoria, o de la urgencia de examinar a los testigos.
Artículo 202
TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO I MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.