Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 202

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO I MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO

ARTÍCULO 202. El juzgado puede disponer lo que crea conveniente para cerciorarse de la personalidad de quien solicita la diligencia preparatoria, o de la urgencia de examinar a los testigos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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