ARTÍCULO 203. Contra la resolución que conceda una diligencia preparatoria no cabrá recurso alguno; contra la que la niegue procederá el de apelación de tramitación inmediata, si fuere apelable la sentencia del juicio que se pretende preparar o que se teme.
Artículo 203
TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO I MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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